• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15496/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega solicitud de rectificación de autoliquidación por cuanto ya había sido objeto de comprobación limitada que había concluido con liquidación. Y en tal situación, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario. Y en el caso no se invoca motivo nuevo real. Por tanto, al haber precluido el plazo para recurrir en vía económico administrativa la resolución desestimatoria del recurso de reposición contra la liquidación, ésta devino firme y consentida, de forma y manera que al recurrente solo le quedaba expedita la vía de revisión, pero no el de rectificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 760/2022
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la transmisión por parte de una cooperativa de viviendas, a un socio de la misma, de parte de su propiedad inmobiliaria -parcela o vivienda es lo mismo-, no hay una transmisión sujeta al aludido impuesto, ya que ni tan siquiera a efectos fiscales existe un verdadero enajenante, faltando el enriquecimiento del transmitente (ausencia de lucro). Se trata más bien de la concreción de un derecho preexistente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: LUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 262/2022
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza centrando el debate señalando que de los requisitos previstos para aplicar el tipo reducido únicamente se discute el relacionado con el valor de la adquisición a tomar en consideración, pues mientras que los recurrentes consideran que ha de tenerse en cuenta el 50% del valor de la vivienda (100.000 euros), que es lo adquirido por cada uno de ellos, la Administración estima por el contrario que ha de estarse al valor total de la misma (200.000 euros), superior al de 130.000 euros establecido en el artículo 24 del Texto Refundido, no siendo por ello de aplicación el tipo del 3,5% que en él se prevé. Y sentado ello resuelve recordando su doctrina en la materia indicando que la normativa en cuestión toma como referencia el valor real del inmueble transmitido, no el de una parte o proporción de éste, por lo que si ese valor supera la cifra de 130.000 legalmente prevista será impertinente la aplicación de los tipos reducidos. Y a tal efecto recuerda que estamos en presencia de un beneficio fiscal que, por tanto, tiene carácter excepcional, no siendo admisible extenderlo mas allá de sus términos estrictos; encargándose la jurisprudencia también de reiterar que los beneficios fiscales solo pueden aplicarse a los supuestos y dentro de los límites a los que estrictamente se refiere la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5754/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en (1) determinar si, en los casos de las devoluciones de pagos fraccionados mínimos (DA 14 LIS) ingresados antes de la STC 78/2020, basta con abonar intereses de demora entre la fecha de ingreso y la de su devolución, o si deben abonarse nuevos intereses sobre el importe de los intereses de demora. (2) decidir si vulnera los principios de irretroactividad y seguridad jurídica la aprobación de una norma que modifica la determinación de una obligación que tiene carácter de deuda tributaria y cuyo plazo de autoliquidación ha finalizado a fecha de aprobación de la citada norma aun cuando dicha obligación es a cuenta de otra obligación definitiva. (3) Valorar si las modificaciones introducidas en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades suponen o no una desfiguración e, incluso, una novación contraria a la previsión constitucional configurada en el artículo 134.7 CE. (4) Resolver si la DA 14ª LIS habilitada para introducir modificaciones sustanciales que podrían desbordar la citada previsión constitucional del artículo 134.7 CE, cuando altera el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de determinadas empresas, dejando de ser la base imponible para recaer sobre el puro resultado contable, desprovisto de ajustes fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 26/2021
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, que como adquiriente de determinados derechos sobre un inmueble había ya liquidado ITPyAJD) derivados de dicha compraventa, impugna la resolución del TEAC que confirma la improcedencia de la devolución de los ingresos de aquella liquidación y que la ahora reclamante solicitaba al amparo de lo dispuesto en el art. 57,1º del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, esto es, por considerar que aquella compraventa se había resuelto y así se había reconocido en resolución judicial firme. La Sala desestima la pretensión de devolución por cuanto no se trata de supuesto de resolución contractual reconocida en resolución judicial, sino supuesto en que se ratifica un acuerdo transaccional entre las partes con respecto al modo de liquidar las respectivas obligaciones
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda la estimación de las pretensiones de la parte recurrente puesto que resulta congruente con la acción de anulación ejercitada que la de plena jurisdicción se ciña al ejercicio en el que estuvo en vigor esta Orden ministerial, esto es 2018, a lo que, en principio, ha de ceñirse la estimación de la pretensión actora de plena jurisdicción, y, en su caso, la ejecución de la sentencia. Ello sin perjuicio de que, en virtud del principio de buena administración y de íntegra regularización, en el momento de ejecutarse esta sentencia, se practiquen cuantas operaciones y correcciones se deriven, no ya sólo de esta sentencia, sino de la aplicación de la anulación del Real Decreto Ley 3/2016 por parte de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18/1/2024 en el recurso de inconstitucionalidad núm.2577/2023. Se estima la pretensión de la parte recurrente que se refiere al derecho a la devolución de ingresos indebidos efectuados en la Hacienda Pública como consecuencia de la aplicación de las modificaciones introducidas por el artículo 3, Primero, apartados Uno y Dos, del Real Decreto Ley 3/2016 que se han declarado inconstitucionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
  • Nº Recurso: 120/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por la Administración autonómica contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se estimó la reclamación sobre rectificación en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia. El Tribunal Económico accede a la devolución de ingresos indebidos durante el periodo de tiempo en que la actividad desarrollada quedó suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Mantiene la Administración autonómica que el devengo de la tasa se produjo durante la vigencia de las restricciones por causas sanitarias durante el primer trimestre de 2020. Sin embargo, la Sala mantiene el criterio que ya ha se ha pronunciado sobre el supuesto en que determinadas entidades se vieron obligadas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID accediendo a la devolución de parte de la cuota nacional del impuesto de actividades económicas, concluyendo que durante la vigencia de medidas que imposibilitaban la actividad, no resultaba exigible dicha tasa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6502/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar cuál es el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos cuando estos ingresos se realizan como consecuencia de que la Administración Tributaria había apreciado la existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública y por tanto había remitió el expediente al Ministerio Fiscal siendo que las actuaciones penales concluyeron con una sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 729/2021
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado prescrita la petición de solicitud de devolución de ingresos indebidos y ello pues la solicitud de rectificación se presentó el día 1 de octubre de 2017, aunque el escrito tuviera una fecha muy anterior, pero no consta que se presentara ante la Administración sino en la fecha referida. La sentencia entiende que el recurrente consintió que prescribiera el derecho a solicitar la rectificación, sin que los prolijos argumentos que ha plasmado en la muy extensa y confusa demanda tengan virtualidad alguna para enervar la conclusión de la resolución recurrida pues sus argumentos ni son aplicables al caso ni a la problematica que se plantea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 374/2021
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando los tribunales anulan una resolución dictada en expediente caducado no hacen en realidad sino aplicar el archivo que la Administración debió haber aplicado. En cualquier caso, el Tribunal Supremo deriva con toda naturalidad, sin mayores indagaciones, la anulación a partir de la caducidad declarada (por ejemplo, sentencias de 16 de julio de 2007 -dos -, de 9 de julio de 2007 , de 22 de junio de 2007 , entre otras).. Pues bien, no parece que este mero archivo forzoso sea afín al grave defecto de «prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido». No se olvide, por otro lado, que el procedimiento que luego caduca es, mientras se tramita y antes de que caduque, un procedimiento válido y eficaz, lo cual tampoco parece compadecerse mucho con la idea de ausencia total y completa del procedimiento, por mucho que después deba archivarse si caduca. Por último, los defectos consistentes en el incumplimiento de plazos difícilmente pueden igualarse con la gravísima nulidad radical. En el art. 49 de la LPA de 1956 se decía que «Las actu aciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido sólo implicarán la anulación del acto, si así lo impusiera la naturaleza del término o plazo, y la responsabilidad del funcionario causante de la demora si a ello hubiere lugar».La Ley 30/1992 reprodujo la misma regla, pero introdujo la figura de la caducidad.

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